
Presentación
El cumplimiento de los requisitos sustanciales para gozar del Crédito Fiscal y los formales para poder ejercer dicho derecho, ha generado no pocas controversias entre los contribuyentes y la Administración Tributaria. Asimismo, la legislación tributaria en materia de IGV ha venido evolucionando, a la par de los pronunciamientos de la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal.
Finalmente como consecuencia de la promulgación de las leyes Nro. 29214 y 29215 se han introducido importantes modificaciones en los requisitos formales para ejercer el derecho al Crédito Fiscal, los requisitos que deben observar los comprobantes de pago, la oportunidad de registro de los comprobantes de pago y la subsanación de omisiones formales sin que ello implique la pérdida del Crédito Fiscal.
El Estudio Bravo Sheen Abogados ha organizado el Seminario “Problemática del Crédito Fiscal” con la finalidad de discutir con los participantes los temas más recurrentes en materia del Crédito Fiscal, analizar el alcance de las leyes Nro. 29214 y 29215, así como su impacto en los periodos anteriores, en las fiscalizaciones en curso y en los procesos contenciosos en trámite. Durante el desarrollo del seminario analizaremos los pronunciamientos de la SUNAT, así como del Tribunal Fiscal sobre los requisitos sustanciales y formales del Crédito Fiscal.
Expositor
Dr. David Bravo Sheen Socio Fundador del Estudio Bravo Sheen Abogados. Master in Law por la Universidad de Kiev (Ucrania), Especialista en Tributación (Pontificia Universidad Católica del Perú), Especialista en Derecho Tributario Internacional (Universidad Austral de Argentina). Docente en el Master en Gestión de Empresas y en el Master en Derecho de la Universidad de Piura, en el Diplomado de Tributación de la Universidad de Lima, así como en el Diplomado de Tributación Internacional de la UPC. Expositor en el Instituto de Administración Tributaria y Aduanera de la SUNAT
Lugar
Miraflores Park Hotel, Malecón de la Reserva N° 1035, Miraflores.
Fechas y Horarios:
27 y 28 de mayo de 2008 – de 6:30 a 9.30 p.m.
I. Requisitos sustanciales para gozar del Crédito Fiscal
1. Que la adquisición sea costo y/o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
¿Se aplica el criterio del devengado en el IGV? ¿Qué sucede cuando el gasto es reembolsado por un tercero? ¿y cuándo el seguro asume la reparación o reposición de un bien del activo fijo? El Crédito Fiscal en el caso de los gastos sujetos a límite: gastos de representación, gastos de personal, gastos de viáticos ¿Se puede hacer uso del 100% del Crédito Fiscal en el caso de adquisiciones para retiros con fines promocionales? ¿se puede tomar Crédito Fiscal en el caso de la adquisición de vehículos que excede el límite de la Ley del Impuesto a la Renta?. Ajuste del Crédito Fiscal con Notas de Crédito. Pronunciamientos de la SUNAT y el Tribunal Fiscal
2. Destinado a operaciones gravadas con el IGV
Adquisiciones que otorgan derecho al Crédito Fiscal ¿Qué sucede cuando la actividad se encuentra parcialmente gravada con el IGV? El Crédito Fiscal especial en el caso de donaciones por desastres naturales. El Crédito Fiscal cuando el proveedor otorga un bono o incentivo al contribuyente. Crédito Fiscal durante periodo en el cual no hay movimiento en la empresa. Crédito Fiscal en gastos de mantenimiento de máquinas y equipos que no forman parte de los activos de la empresa. Pronunciamientos de la SUNAT y el Tribunal Fiscal
II. Requisitos formales para ejercer el derecho al Crédito Fiscal
Requisitos formales según la Ley N° 29214. Incumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras. Crédito Fiscal sustentado con comprobantes que incumplan los requisitos legales y reglamentarios. Aplicación de la Ley a fiscalizaciones en curso y a los procesos administrativos y/o contencioso tributarios ante SUNAT y el Tribunal Fiscal.
Alcances de la Ley N° 29215. Información mínima de los comprobantes de pago. Errores en la información mínima de los comprobantes de pago. Oportunidad del ejercicio del Crédito Fiscal. Comprobantes de pago con datos falsos. Comprobantes de pago no fidedignos. Regularización de aspectos formales relativos al registro de operaciones por periodos anteriores a abril del 2008.
| Un participante | $ 110 más IGV = 130.90 dólares americanos |
| Dos participantes | $ 210 más IGV = 249.90 dólares americanos |
| Tres Participantes | $ 300 más IGV = 357.00 dólares americanos |
| Cuatro participantes a más | $ 95 más IGV por cada participante |
Incluye material, coffee break y certificado de participación.
El pago puede ser realizarlo a la Cta. Cte. Banco de Crédito M.E. 193-1583383-1-76
Descargar FICHA DE INSCRIPCIÓN![]()
Para reservas e inscripciones escríbanos a seminarios@ebsabogados.com