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A partir del 11 de junio de 2020 se reinició el cómputo de plazos en los procedimientos administrativos.

A partir del 11 de junio de 2020, se reinició el cómputo de plazos para (i) la tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio (positivo y negativo) que se encontraban en trámite al 16 de marzo; y, (ii) el inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, en tanto, no se ha otorgado una nueva prórroga de suspensión de dichos plazos.

11 / 06 / 2020

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