Mediante la presente queremos poner en su conocimiento sobre la implementación del Sistema Informático de Notificaciones por Medio Electrónico que el Tribunal Fiscal ha previsto conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N°442-2017-EF/40.
En efecto, el “Procedimiento para la Notificación Electrónica de los Actos Administrativos emitidos por el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias” entró en vigencia desde el 01 de febrero de 2018, conforme a lo dispuesto en la comunicación publicada en la página web de dicha entidad y en el diario oficial “El Peruano”. Desde su vigencia los contribuyentes deberán tener en cuenta lo siguiente:
- La afiliación a este sistema es obligatoria para todos aquellos usuarios que presenten recursos de apelación desde el 01 de febrero de 2018, siempre que los actos impugnados hayan sido emitidos por la SUNAT (requisito de admisibilidad del recurso).
- Si ya se cuentan con apelaciones en trámite contra actos emitidos por cualquier administración tributaria (SUNAT, Municipios, SENATI, etc), presentadas antes del 01 de febrero de 2018, la afiliación al sistema es voluntaria/opcional.
- De presentarse algún recurso de apelación contra un acto emitido por la SUNAT desde el 01 de febrero de 2018, la afiliación al sistema permitirá que incluso las resoluciones u otros actos por cualquier otro expediente en trámite, también le sea notificado a su buzón electrónico designado.
- Si se realiza la afiliación voluntaria al sistema de notificación electrónica por un procedimiento de apelación tramitado con anterioridad al 01 de febrero de 2018, en el cual se consignó un domicilio procesal físico, es posible que este subsista si se presenta un escrito ante mesa de partes del Tribunal Fiscal comunicando tal hecho dentro del plazo de 5 días hábiles de haber surtido efectos la afiliación.
- En caso se realice la afiliación al sistema de notificación electrónica del Tribunal Fiscal, ya no será posible que se pueda solicitar la notificación por constancia administrativa de los actos que emita.
- Es responsabilidad del administrado revisar el buzón electrónico que se le asigne para verificar el depósito de cualquier acto emitido por el Tribunal Fiscal respecto de un expediente en trámite (proveído, citación a informe oral, RTF, etc).
Quedamos atentos de requerirse alguna precisión sobre el presente,