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Mediante la presente comunicación, les informamos que el día domingo 17 de mayo del año 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia N° 085-2020/SUNAT, mediante la cual se aprueban las normas para que los deudores tributarios puedan realizar el pago de la deuda tributaria declarada o contenida en valores, mediante los certificados (CIPRL o CIPGN) y los documentos cancelatorios - Tesoro Público (DCTP) electrónicos (a los que se refiere la Resolución Directoral N° 003-2020-EF/52.06) a través del servicio Mis Declaraciones y Pagos.
19 / 05 / 2020
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