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Boletín Laboral EBS abogados

En una reciente Casación (2499-2016 de la Libertad) se ha concluido que para que el empleador tenga a sus trabajadores bajo el régimen laboral agrario es necesario que se cumpla con lo dispuesto en el articulo 3 del Reglamento de la Ley N° 27630, según el cual, el acogimiento al régimen agrario se efectúa en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. El referido acogimiento se realizará ANUALMENTE y es de carácter CONSTITUTIVO. Solo para efectos tributarios dicho formulario tiene carácter declarativo

Por lo tanto, solo se podrá hasta el día de hoy presentar el Formulario N°4888 ante SUNAT para acogerse a los beneficios laborales del Régimen Agrario.

31 / 01 / 2019

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