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Boletín Tributario EBS

A través de la Resolución Ministerial N°003-2019-EF/15, se dispone que en el caso de enajenación de los inmuebles por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales; el costo computable que es el valor de adquisición o construcción según sea el caso, será ajustado por los índices de corrección monetaria, correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble.

15 / 01 / 2019

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