Compártelo con tus
amigos
A través de la Resolución del Tribunal Fiscal 10588-A-2018 , se concluye que no constituye un requisito para acogerse al régimen del drawback el pago por la compra de materia prima, insumos importados o por la prestación de servicios de producción dado que los bienes o servicios podrían haberse obtenido en virtud de contratos que no impliquen un pago
15 / 01 / 2019
Compártelo con tus
amigos