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Por medio de la Resolución N° 603-2018/CEB-INDECOPI, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI se pronuncia sobre la destrucción de desmedros de existencias, declarando que constituye una barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de que la destrucción de los desmedros de existencias deba efectuarse ante Notario Público para ser aceptadas por la SUNAT para la deducción de la Renta de Tercera Categoría, contenida en el literal c) del artículo 21° del Decreto Supremo N° 122-94-EF ( Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).
06 / 02 / 2019
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