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Comunicado sobre validez de Comprobantes de Pago con anterior símbolo y denominación de unidad monetaria nacional

Ponemos a su conocimiento el criterio que la Administración Tributaria ha adoptado respecto a la validez de los comprobantes de pago impresos considerando la antigua denominación y/o símbolo de la unidad monetaria nacional, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30381 – “Ley que cambia la denominación de la unidad monetaria de Nuevo Sol a Sol”:

 

“No serán válidos para cualquier efecto tributario aquellos comprobantes de pago impresos desde el 15 de diciembre de 2015 (fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 30381), que consignen la antigua denominación y/o símbolo de la unidad monetaria nacional (Nuevo SOL – S/.), toda vez que mediante dicha norma se dispuso variar la denominación y símbolo de la unidad monetaria de “Nuevo Sol (S/.)” a “Sol (S/)”. Se precisa que las Circulares Nos. 047-2015-BCRP y 027-2016-BCRP únicamente establecieron un periodo de adaptación de 2 años que concluyó el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio que las empresas fueran paulatinamente tomando las medidas correspondientes para concluir con la emisión de los comprobantes concertados hasta dicho momento con la antigua denominación.

 

Asimismo, respecto a los comprobantes de pago impresos hasta el 14 de diciembre de 2015, se ha establecido que aquellos podrán ser aceptados como válidos para efectos tributarios en la medida que, sin tachar ni borrar el antiguo símbolo o denominación de la unidad monetaria, se coloque al lado la nueva denominación y/o símbolo de forma manual o con otros medios.”

 

De acuerdo a lo anterior, entendemos que la posición de la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT, actualmente seguida por todas las demás áreas de dicha institución, se sustenta en que es a partir del 15 de diciembre de 2015 que entró en vigencia la Ley N° 30381, variando la denominación de la unidad monetaria de “Nuevos Soles (S/.)” a “Soles (S/)”, motivo por el cual es a partir de dicha fecha que ya se debían imprimir los talonarios de comprobantes de pago haciendo alusión a la nueva denominación, sin perjuicio que, de acuerdo a lo dispuesto en las Circulares Nos. 047-2015-BCRP y 027-2016-BCRP, el BCR otorgara un periodo de adaptación para que no perdieran validez los documentos ya impresos hasta ese momento (con la denominación antigua).

 

Nótese que en similar sentido se ha pronunciado la propia SUNAT en el Informe N° 131-2013-SUNAT/4B0000, al establecer un criterio de temporalidad (vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 230-2013/SUNAT) para la aceptación de recibos por honorarios pasibles de subsanación.

29 / 01 / 2018

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