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Ante el posible ingreso del Perú a la OCDE resulta necesario modificar el artículo 86° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de establecer que no se considerará como país o territorio de baja o nula imposición, a aquellos países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE.
17 / 01 / 2018
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