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En cumplimiento del artículo 11° de la Ley N° 29173 que señala que no se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”, se aprueba el listado de tales entidades y detalla las condiciones que deben verificarse para tal efecto.
27 / 03 / 2017
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