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Decreto Supremo N° 342-2017-EF

Se han desarrollado los requisitos que contempla el quinto párrafo del artículo 33° de la Ley del IGV y que deben cumplir los servicios para ser considerados exportados (salvo aquellos servicios considerados expresamente como exportación por el propio artículo 33°). Cabe resaltar que, respecto del requisito que el servicio sea prestado desde el país hacia el exterior, se ha precisado que ello ocurrirá cuando i) se presta íntegramente en el Perú y ii) el primer acto de disposición del servicio tiene lugar en el extranjero.

 

También se han incorporado modificaciones en el supuesto de exportación hacia las Zonas Especiales de Desarrollo y en el caso de los servicios que parcialmente se ejecutan en el extranjero.

 

Finalmente, el  Decreto Supremo N° 342-2017-EF también ha modificado las disposiciones reglamentarias que regulan el Beneficio a los Operadores Turísticos que venden Paquetes a Sujetos No Domiciliados.

 

  1. Se crea el Registro de Exportadores de Servicios.- Con la Resolución de Superintendencia N° 312-2017/SUNAT se establece el procedimiento de inscripción en el Registro de Exportadores de Servicios, aplicable a los servicios referidos en el quinto párrafo del artículo 33° de la Ley del IGV, el cual entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2017:

i)       Se podrán inscribir los contribuyentes que tengan su RUC activo y estén sujetos al Régimen General, Régimen Especial o al Régimen MYPE Tributario.

ii)      La inscripción se realizará a través de SUNAT Operaciones en Línea, debiendo señalar el o los servicios que prestará.

iii)     El Sistema validará, en forma automática, si la inscripción es válida, generando la constancia correspondiente.

 

Es importante tener en cuenta que las operaciones realizadas por exportadores de servicios, entre el 1 de setiembre y el 30 de noviembre de 2017, sólo serán consideradas como exportaciones si se cumple con la inscripción en el mencionado Registro hasta antes del 27 de enero de 2018; de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 342-2017-EF.

22 / 11 / 2017

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