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Se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”, conforme a lo regulado en el artículo 11° de la Ley Nº 29173, que regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley.
28 / 06 / 2017
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