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Dejan sin efecto la facultad discrecional de no sancionar las infracciones relacionada con la obligación de permitir el control de la administración tributaria, informar y comparecer ante la misma.

Mediante la presente comunicación, les informamos que el día 01 de octubre del año 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 048-2019-SUNAT/700000, que establece dejar sin efecto la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 7) del artículo 177 del TUO del Código Tributario

01 / 10 / 2019

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