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Estimados señores,
Mediante la presente comunicación, les informamos que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados, el día 1° de mayo del año 2019, es feriado por ser el “Día del Trabajo”.
Al respecto, les recordamos que, según lo establecido en el mencionado Decreto Legislativo, el 1° de mayo del año 2019 los trabajadores están liberados de la obligación de prestar servicios y, sin embargo, el empleador sí está obligado a pagar la remuneración correspondiente por dicho día.
Es decir, a fin del mes de mayo, el importe de la remuneración por el día feriado será equivalente a la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, el cual se abonará en función de los días laborados durante la semana, quincena o mes, según corresponda.
En este sentido, los trabajadores que laboren durante un día feriado tendrán derecho al pago de la remuneración por día feriado, por el día laborado y la remuneración como sobretasa por el trabajo realizado en día feriado.
Asimismo, les recordamos que el incumplimiento de las disposiciones referidas a feriados constituye una falta grave laboral, la cual podrá ser sancionada con la imposición de una multa de hasta 45 UIT.
En caso necesiten información adicional sobre el particular, pueden contactarse con David Bravo Sheen (dbravosh@ebsabogados.com) y/o Mayra Ormea Sánchez (mormea@ebsabogados.com).
Atentamente,
30 / 04 / 2019
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