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La Corte Suprema emitió un fallo de observancia obligatorio y determinó que cuando una empresa asume de manera permanente el Impuesto a la Renta (IR) de sus trabajadores les realiza un pago indirecto por la prestación de sus servicios que es de su libre disposición. En ese sentido, concluye que al tratarse de una mayor remuneración dicho pago también incide en el cálculo de los beneficios sociales, como la CTS, vacaciones, gratificaciones, etc (Cas N° 16514-2016-Lima).
18 / 04 / 2017
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