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Mediante la presente comunicación, les informamos que el 01 de julio del año 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 011-2020-SUNAT/700000. A través de la referida resolución, la SUNAT ha limitado el ejercicio de su facultad discrecional en la imposición de sanciones por infracciones tributarias incurridas durante el estado de Emergencia Nacional declarado como consecuencia del COVID-19, prevista en su oportunidad a través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 008-2020-SUNAT/700000.
03 / 07 / 2020
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