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Ley N° 30490: Ley de la Persona Adulta Mayor.

Artículo 19.- Impuesto Predial

(...)

“Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual”.

21 / 07 / 2016

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