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LEY N° 30730

Son obligaciones de los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior:

a) Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.

b) Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos”.

 

Son Infracciones sancionables con multa, los terceros vinculados a una operación de comercio exterior, operación aduanera u otra operación relacionada a aquellas, que no califiquen como operadores de comercio exterior, cuando: No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; o no comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.

 

La Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo 031-2009-EF, es modificada por el Ministerio de Economía y Finanzas en el plazo de sesenta días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.

Dicha norma entrará en vigencia al día siguiente de la modificación de la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones Previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo 031-2009-EF.

21 / 02 / 2018

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