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LEY N° 30730

Se incorporó como supuestos que deben utilizar medios de pago a aquellas sumas de dinero, por importes iguales o superiores a 3 UIT (Hoy S/ 12,450.00), inclusive cuando se realice parcialmente:

a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles;

b) la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y,

c) la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.

 

Los sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo deben dejar constancia del cumplimiento de la utilización de medios de pago en el respectivo acto jurídico y/o instrumento público que lo formalice, siendo obligación de los clientes adjuntar la documentación respectiva que acredite el Medio de Pago utilizado. En caso el cliente se niegue a cumplir con lo señalado, el sujeto obligado, sin perjuicio de no efectuar la operación, debe evaluar la posibilidad de efectuar un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIF-Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú.

Se incluye como medios de pago a las remesas y cartas de crédito, y en se elimina como medio de pago el cheque con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190 de la Ley de Títulos Valores quedando únicamente como medio de pago el cheque (sin restricción alguna).

Los usuarios que realizan actividades fiscalizadas con insumos químicos y bienes fiscalizados a las que hacen referencia los Decretos Legislativos 1103 y 1126 harán uso de manera obligatoria de los medios de pago señalados en el artículo 5 del Decreto Supremo 150-2007-EF, Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, para cumplir con la totalidad de sus obligaciones de pago de sumas de dinero. Quedan exceptuados de dicha obligación los pagos efectuados por los usuarios domésticos por concepto de adquisición de Bienes Fiscalizados a que se refiere el Decreto Legislativo 1126, y los sujetos que desarrollen actividades con hidrocarburos distintos a los inscritos en el Registro Especial en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos a que se refiere el Decreto Supremo 016-2014-EM. Los que realicen las actividades fiscalizadas con productos mineros a las que hace referencia el Decreto Legislativo 1107 se encuentran obligados en los supuestos y montos que se establezcan mediante decreto supremo.

Dicha norma entrará en vigencia a los seis meses de su publicación, esto es, a 21 de agosto de 2018.

21 / 02 / 2018

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