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Se modifica el literal a) del artículo 13° del TUO de la LIGV, estableciendo que en la venta de vehículos automóviles inmatriculados que hayan sido adquiridos por personas naturales que no realizan actividad empresarial ni son habituales, la base imponible del impuesto se determina deduciendo del valor de venta del vehículo, el valor de su adquisición, el mismo que tendrá como sustento el acta de transferencia vehicular suscrita ante notario.
12 / 01 / 2017
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