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Se incorpora un segundo párrafo al artículo 79° del TUO de la LIR, que fuera modificado por el Decreto Legislativo N° 1258, estableciéndose que los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría no se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, con excepción de aquellos que se acojan a la deducción adicional de 3 UIT y de aquellos que soliciten la devolución de retenciones en exceso.
07 / 04 / 2017
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