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LEY Nº 30777

Mediante dicha norma se modifican las disposiciones sobre las zonas especiales de desarrollo (en adelante, ZED) para facilitar sus inversiones, con la finalidad de uniformizar los beneficios para la inversión y asegurar la competitividad del funcionamiento de las zonas. Adicionalmente, se modifica el artículo 4º del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación a los centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios (CETICOS) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 112-97-EF para indicar que los productos manufacturados en las ZED, cuyo destino sea el resto del territorio nacional, pagan la tasa arancelaria más baja que se aplique en el país, según los acuerdos y convenios internacionales. Por excepción, se exonera de los derechos arancelarios que graven la importación de la mercancía que se obtenga como resultado de los procesos productivos de las actividades de industria, agroindustria, maquila, ensamblaje, reparación, reacondicionamiento o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos, y otras que generen valor agregado, siempre y cuando figuren en la lista aprobada por Resolución Ministerial

25 / 05 / 2018

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