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Mecenas deportivos tendrán deducción de 10% del IR

Este tipo de patrocinadores deportivos podrán considerar como gastos deducibles del IR las donaciones o aportes hasta por el 10% de la renta neta de tercera categoría y hasta el 10% de la renta neta de trabajo, así como la renta de fuente extranjera.

27 / 07 / 2017

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