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No procede el cambio del lugar de trabajo cuando el empleador no ha cumplido con criterios de razonabilidad y funcionalidad

Mediante la presente comunicación, les informamos que, mediante Resolución de fecha 2 de mayo del 2019, recaída en el Casación N° 12603-2017-Lambayeque, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria enfatizó que toda variación de las condiciones de trabajo, en específico el lugar de la prestación de servicios modificado unilateralmente por el empleador, deberá cumplir con ciertos criterios.

19 / 09 / 2019

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