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Participación en huelga ilegal no suspende válidamente la relación de trabajo

Mediante la presente comunicación, les informamos que, mediante Resolución de fecha 31 de julio del 2019, recaída en el Expediente N° 18783-2018-Arequipa, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria determinó que el trabajador que participe en una huelga declarada ilegal o ilegítima por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), podrá ser sancionado disciplinariamente por el empleador.

13 / 08 / 2019

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