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Las personas naturales, sucesión indivisa o sociedad conyugal domiciliada en el país podrán presentar a partir del 3 de julio la declaración jurada para acogerse al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas nacionales y extranjeras, el mismo que estará vigente hasta el 29 de diciembre del 2017.
30 / 06 / 2017
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