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Reporte de información financiera a la SUNAT por las Empresas del Sistema Financiero

Mediante la presente comunicación, les informamos que los días 31 de diciembre del 2020 y 03 de enero de 2021, se publicaron en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 430-2020-EF y su Anexo, respectivamente, mediante los cuales se ha reglamentado la obligación de las Empresas del Sistema Financiero de reportar información a la SUNAT.

Recuérdese que mediante el Decreto Legislativo No. 1434, el cual fuera publicado con fecha 16 de setiembre de 2018, se modificó el Artículo 143°-A de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, “Ley de Banca”), a fin de incorporar la obligación de las Empresas del Sistema Financiero de reportar directamente a SUNAT información sobre operaciones pasivas con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes.

07 / 01 / 2021

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