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Que el artículo 160° de la Ley General de Aduanas faculta a los importadores a presentar garantías globales o específicas previamente a la numeración de la declaración de mercancías que respalden el pago de la deuda tributaria aduanera y, a la vez, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 212 y el artículo 222 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, para la aplicación del citado artículo 160 se acepta la garantía nominal correspondiendo a la Administración Aduanera establecer las características y condiciones para tal efecto.
11 / 03 / 2018
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