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Se modifica el procedimiento específico “Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración”, INTA-PE.00.11 (versión 2), recodificado con el código DESPA-PE.00.11 a fin de establecer las reglas para la rectificación de las declaraciones vinculadas a lo dispuesto en el numeral 1, inciso c) del artículo 150° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, que contiene una excepción a la obligación de trasladar a un almacén aduanero la mercancía que se destine, al régimen de importación para el consumo, con posterioridad a la llegada del medio de transporte en la vía marítima.
03 / 09 / 2017
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