Compártelo con tus
amigos
Considerando que mediante la Circular N° 01-2018-SUNAT/310000 se implementó la transmisión vía web del manifiesto de carga terrestre para las circunscripciones de las intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y Tumbes y se estimó un periodo de estabilización de noventa días calendario que permita detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático y operativo, mediante la presente norma se autoriza el ejercicio de la facultad discrecional, a fin de no determinar ni sancionar las infracciones previstas en los numerales 2, 4 y 5 del literal d) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 1053, relacionadas con la carga correspondiente al proceso de ingreso al país vía terrestre, durante el citado periodo de estabilización, en la medida que se cumplan con los siguientes supuestos:
Base legal LGA | Supuesto de infracción | Infractor | Condiciones | ||
---|---|---|---|---|---|
Num. | Inc. | Art. | |||
2 | d | 192 | No transmitan a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga de ingreso de las mercancías. | Transportistas o sus representantes en el país | a) Que el manifiesto de carga esté vinculado al proceso de ingreso por la vía terrestre, por las circunscripciones de las intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y Tumbes. b) Que el manifiesto de carga y sus cartas porte se entreguen a la Administración Aduanera a la llegada del medio de transporte en los lugares establecidos en el numeral 4.1.2 de la Circular N° 01-2018-SUNAT/310000. c) Que la infracción haya sido cometida del 4.2.2018 al 4.5.2018. |
4 | d | 192 | Los documentos de transporte no figuren en los manifiestos de carga. | Transportistas o sus representantes en el país | a) Que el manifiesto de carga esté vinculado al proceso de ingreso por la vía terrestre, por las circunscripciones de las intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y Tumbes. b) Que el documento de transporte figure en el manifiesto de carga entregado a la Administración Aduanera a la llegada del medio de transporte. c) Que la infracción haya sido cometida del 4.2.2018 al 4.5.2018. |
5 | d | 192 | La autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga. | Transportistas o sus representantes en el país | a) Que el manifiesto de carga esté vinculado al proceso de ingreso por la vía terrestre, por las circunscripciones de las intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y Tumbes. b) Que el documento de transporte que contiene diferencias con relación a la descripción de la mercancía figure en el manifiesto de carga entregado a la Administración Aduanera a la llegada del medio de transporte. c) Que la infracción haya sido cometida del 4.2.2018 al 4.5.2018. |
04 / 02 / 2018
Compártelo con tus
amigos