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Mediante la presente Resolución, se amplía hasta el 28 de febrero de 2018 la aplicación de la facultad discrecional dispuesta en la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 013-2017-SUNAT/700000. Por su parte, en la única disposición complementaria transitoria se dispuso que, tratándose de la reincorporación de bienes al SPOT, a que se refiere el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 246- 2017/SUNAT, no será sancionada la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 4, 5, 8, 9, 15 y 16 del artículo 174° del Código Tributario cuando estén vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito.
03 / 02 / 2018
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