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Mediante la presente Resolución, se ha dispuesto que por el periodo comprendido entre su fecha de emisión y el 30 de abril de 2018 la SUNAT aplicará la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones previstas en los numerales 4,5,8,9,15 y 16, del artículo 174° del Código Tributario cuando estén vinculadas con la obligación de sustentar el traslado, la remisión o la posesión de bienes con la constancia de depósito de la detracción, en aquellos casos que por cada unidad vehicular se transporten diez (10) o más tipos de bienes diferentes, incluyendo los contemplados en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 246-2017/Sunat, (azúcar y melaza de caña, alcohol etílico y caña de azúcar). Sin perjuicio de efectuar el depósito de detracciones.
04 / 03 / 2018
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