: Mediante la presente Resolución de Superintendencia se aprobaron:
- Las disposiciones que permitirán el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración jurada informativa Reporte Local y asimismo se modificó el numeral 18.1 del artículo 18° de la Resolución de Superintendencia N° 377-2017-EF, para efectos de indicar el informe anual referido en el artículo 118° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que deberá presentarse junto a la declaración informativa, regulado en la disposición complementaria derogatoria de la aludida resolución.
- Se indicaron los sujetos obligados a presentar la declaración correspondiente y se precisó que en el caso en que los ingresos devengados en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración superen las dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y tales transacciones consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable, existirá la obligación de presentar la declaración incluso si el monto de operaciones correspondiente a las transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia fuera menor a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
- Se aprobó el Formulario Virtual N° 3560 – Declaración Jurada Informativa Reporte Local, que deberá ser presentado por los contribuyentes obligados.
- Se señaló el contenido, la forma y condiciones generales para presentar la declaración informativa, la misma que se presentará de acuerdo con el cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.
- Se facultó a los sujetos obligados a presentar el PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual Nº 3560, por los ejercicios anteriores al 2016 a que mantengan el uso del mismo.
- Se estableció el plazo para presentar la declaración correspondiente al ejercicio gravable 2016.