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Se modifica el inciso a) del párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT al designar nuevos emisores electrónicos a partir del 01 de julio de 2018 a los sujetos que realicen las operaciones de exportación de bienes a que se refiere el segundo y el tercer párrafos y/o los numerales 2, 3 y 8 del sétimo párrafo del artículo 33° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo –cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias– y solo respecto de lo que corresponda emitir por esas operaciones, considerando algunas excepciones. Asimismo, se modifica el tercer párrafo del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N° 312-2017/SUNAT.
21 / 01 / 2018
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