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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 028-2018/SUNAT

Mediante dicha resolución se modificaron las estructuras de los archivos de importación referidas a: i) 12: “Trabajador - Otras rentas de quinta categoría”; ii) 28: “Trabajador – Semanas contributivas”; y, iii) 20 “Prestador de Servicios con Rentas de cuarta categoría – Detalles de comprobantes”.

 

La nueva versión aprobada por la referida resolución deberá ser utilizada por los siguientes sujetos:

  • Empleadores de personal de terceros que se encuentren dentro de los siguientes supuestos: i) Cuenten con más de tres (3) trabajadores; ii) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros; iii) Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones; iv) Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría; v) Tengan a su cargo uno (1) o más artistas; vi) Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud - EPS u otorguen servicios propios de salud; vii) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; viii) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria; y, ix) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios - modalidad formativa.

 

Se encontrarán exceptuados aquellos que contraten prestadores de servicios sin relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen legal, cualquiera sea la modalidad del contrato de prestación de servicios, y que perciba o tenga derecho a percibir por sus servicios rentas que no califiquen como rentas de primera, segunda o tercera categoría.

 

  • Aquellos sujetos que opten por utilizar el PDT Planilla Electrónica – PLAME, en vez del Formulario Nº 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones”.

 

  • Aquellos que hayan ejercido o ejerzan la opción referida en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 010-2011/SUNAT, para utilizar el Formulario Virtual Nº 1602- Información del Derechohabiente.

 

  • Aquellos obligados a cumplir con la declaración de retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría; registro de Pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 20530; retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico; cuotas del fraccionamiento de los aportes del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica; retenciones del aporte al Sistema Nacional de Pensiones de los trabajadores independientes; retenciones del aporte de los trabajadores pesqueros; y, aporte del empleador al Régimen Especial de Pensiones para los trabajadores pesqueros.

 

  • Aquellos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME, así como a la declaración de los conceptos de Retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría, Registro de Pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 20530 y Retenciones del aporte del trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico, por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2017 o deseen rectificar la información correspondiente a dichos periodos.

 

Desde el 01 de febrero de 2018 estaría a disposición de los interesados la nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME.

31 / 01 / 2018

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