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Mediante la presente Resolución, se reincorpora dentro del Anexo 2 a los siguientes bienes (vigente 1 de abril 2018):
De otro lado, se retira a los agentes generales de líneas navieras de la exclusión para la aplicación de la detracción a los servicios prestados por operadores de comercio exterior (OCE), debido a que, conforme a la normativa vigente en materia aduanera, los agentes marítimos son los únicos sujetos autorizados para actuar en representación del transportista en la vía marítima y, por ende, ser acreditados como OCE; mientras que los agentes generales no están facultados para intervenir en actividades aduaneras en representación del transportista, no siendo posible su acreditación como OCE.
18 / 03 / 2018
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