Compártelo con tus
amigos
Mediante la referida Resolución, se modificó la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, con la finalidad de establecer las condiciones en que se podrá solicitar la autorización de impresión y/o importación de esos comprobantes y notas, restringir los tipos de comprobantes de pago que se pueden utilizar cuando existan causas no imputables, señalar los requisitos mínimos adicionales para esos comprobantes y notas, así como modificar la información que debe obtener la SUNAT cuando se emitan y la forma del envío. Para establecer esta modificación también se ha hecho algunos ajustes en las Resoluciones de Superintendencia Nos. 007-99/SUNAT (Reglamento de Comprobantes de Pago), 199-2015/SUNAT (Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos), 117-2017/SUNAT (SEE - OSE), 123-2017/SUNAT (gastos personales por arrendamiento y/o subarrendamiento y por servicios generadores de rentas de cuarta categoría), 159-2017/SUNAT (PEI) y 245-2017/ SUNAT (gastos personales por créditos hipotecarios). La norma entra en vigencia desde el 01 de agosto de 2018.
30 / 04 / 2018
Compártelo con tus
amigos