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Mediante Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT se establecieron normas con el objetivo de permitir, sin necesidad de contar con el número de RUC, el acceso a SOL a las personas naturales que cuenten con el documento nacional de identidad (DNI) con la finalidad de realizar consultas de la información con la que cuenta la SUNAT respecto de ellos y de brindar mayores facilidades a los deudores tributarios que se acojan al Régimen. Adicionalmente, se considera conveniente establecer para el caso de los usuarios de SOL personas naturales que cuentan con número de RUC, CIE o CIP, la opción de ingresar a dicho sistema con su número de DNI y la Clave SOL.
17 / 07 / 2017
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