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Se incorporan contribuyentes a los directorios de principales contribuyentes de diversas Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, conforme a la lista que conforma el Anexo N° 1 a la Resolución de Superintendencia, precisándose que dichos contribuyentes deben cumplir sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares señalados para cada una de estas dependencia en el Anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modificatorias, a través de SUNAT Virtual, o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias.
03 / 09 / 2017
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