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Se modifican obligaciones de registro de operaciones y de informar incidencias de bienes fiscalizados, entre otros, el usuario debe registrar la información que corresponda de acuerdo a cada tipo de operación, siguiendo obligatoriamente las indicaciones del sistema de la SUNAT, entre ellos la estructura de los archivos, los catálogos y aplicativos para el referido registro, el cual está disponible en SUNAT Virtual. La obligación de los usuarios de informar a la SUNAT como parte del registro de sus operaciones las incidencias ocurridas con sus bienes fiscalizados, comprende aquellas que se presenten en sus establecimientos o en el de terceros que le presten el servicio de almacenamiento, así como las ocurridas durante el transporte o el servicio de transporte. Los usuarios que prestan el servicio de almacenamiento o el servicio de transporte de bienes fiscalizados también tienen la obligación de informar a la SUNAT las incidencias ocurridas con los citados bienes. Se encuentran exceptuados de la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 8, los usuarios que al realizar el servicio de transporte de gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel en vehículos automotores de cuatro o más ruedas diseñados y construidos para su transporte exclusivo, atraviesen las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados. El registro diario de operaciones de estos usuarios debe mantenerse a disposición de la SUNAT para cuando esta lo requiera
19 / 10 / 2017
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