Se establecen nuevas disposiciones para este procedimiento, derogándose la Resolución de Superintendencia N° 184-2012-SUNAT, a fin de reducir costos para el administrado y simplificarlo:
- Además de lo dispuesto en el artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los requisitos para la calificación son: presentar solicitud firmada por el representante legal y haber cumplido con la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior.
- En el caso de la renovación de la calificación, adicional a los requisitos del párrafo anterior, se deberá haber presentado el Formulario Virtual N° 1679 – Declaración Jurada de Información sobre Donaciones Recibidas por todos los ejercicios en los que estuvo calificada como entidad perceptora de donaciones (desde el ejercicio 2015).