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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 132-2017/SUNAT

Se dispone que si se establece, por la ocurrencia de desastres naturales, un cronograma especial con nuevas fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales, los solicitantes a los que les sea aplicable dicho cronograma que presenten su solicitud en meses posteriores al siguiente a aquel en que se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por desastres naturales, deben consignar en el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de Devolución” el último periodo transcurrido a la fecha de presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a periodos incluidos en el referido cronograma.

25 / 05 / 2017

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