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A través de la presente alerta, EBS Abogados ha elaborado una presentación con los principales fundamentos de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03885-8-2021 (señalándose como jurisprudencia de observancia obligatoria), resolución que se pronuncia respecto de la posibilidad de utilizar, como crédito pasible de compensación, el saldo a favor del impuesto temporal a los activos netos de los ejercicios 2012, 2014 a 2019 contra la deuda del impuesto general a las ventas de marzo y mayo del ejercicio 2016.
18 / 05 / 2021
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