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El pasado viernes 4 de diciembre fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Observancia Obligatoria Nª 11116-4-2015, a través de la cual el Tribunal Fiscal adopta el criterio del Acuerdo de Sala Plena Nª 2015-17, según el cual las ganacias derivadas de la diferencia de cambio, deben ser consideradas en el divisor o denominador a efecto de calcular el coeficiente aplicable para determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, a que se refiere el inciso.
04 / 12 / 2016
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