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Que, verificado que el nuevo Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo de Proveedores, propuesto por el Comité de Dirección del Fondo MIPYME, contiene los términos, condiciones, características y requisitos, de acuerdo al literal e) del artículo 7° del Reglamento del Fondo MIPYME, éste se aprueba y publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de la Producción http://(www.produce.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
18 / 05 / 2017
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