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Criterio de Observancia Obligatoria: “El Tribunal Fiscal es competente para conocer la sanción equivalente al pago del treinta por ciento (30%) del valor no declarado, como consecuencia de la omisión o falsedad en la declaración de ingreso y/o salida de dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos “al portador”, establecida por el numeral 6.3 de la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28306.”
26 / 07 / 2017
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