: La Resolución de la SBS amplía el alcance de la Ley Nº 29038 y regula las obligaciones, requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para la prevención del lavado de activos y del financiamiento. Además de los sujetos del numeral 3.2. del artículo 3 de la referida Ley, los siguientes sujetos se encuentran obligados a implementar un sistema acotado de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo:
- Las que se dedican al comercio de antigüedades.
- Los gestores de intereses en la administración pública, según la Ley Nº 28024.
- Las procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito.
- Las agencias de viaje y turismo y los establecimientos de hospedaje.
- Las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas, siempre que no faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico.
- Las empresas del Estado que por la actividad que realizan no se encuentran dentro de los alcances del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley Nº 29038 y las normas que la modifiquen o sustituyan, así como el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales
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- Los clubes de fútbol profesional, de primera y segunda división, que integran la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional (ADFP) y la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional de Segunda División (ADFP-SD), respectivamente, o las que hagan sus veces.