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La presente norma regula las obligaciones, requisitos y procedimientos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que se dedican entre otras, al comercio de antigüedades; los gestores de intereses en la administración pública; los martilleros públicos; las procesadoras de tarjetas de crédito y/o débito; las agencias de viaje y turismo y los establecimientos de hospedaje, organizaciones sin fines de lucro, JNE, ONPE, OSCE.
Todas estas personas naturales y jurídicas son sujetos obligados a implementar un sistema acotado de prevención del LA/FT y son supervisados, según corresponda, por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
Este sistema acotado de prevención del LA/FT implica la obligación de los sujetos que se encuentran en este régimen de designar un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva y comunicar a la UIF-Perú las operaciones sospechosas detectadas en el ejercicio de sus actividades, a través de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
03 / 02 / 2018
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