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RESOLUCIÓN SBS Nº 789-2018

Norma aplicable, a nivel nacional, a todos los sujetos obligados (SO) a informar bajo la supervisión de la SBS,  a través de la UIF-Perú, en materia de prevención de lavado de activos (LA) y del financiamiento del terrorismo (FT), para las siguientes actividades:

1.     Agente Inmobiliario.

2.    Comercialización de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas Nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.

3.    Comercio de Joyas, metales preciosos y/o piedras preciosas.

4.    Empresas Mineras.

5.    Compraventa de divisas.

6.    Compraventa de vehículos y embarcaciones.

7.    Construcción y/o Inmobiliaria.

8.    Comercio de monedas, objetos de arte y sellos postales.

9.    Compraventa de aeronaves.

10.  Hipódromos y sus agencias.

11.  Juegos de lotería y similares.

12.  Organizaciones sin fines de lucro (OSFL) que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas; y faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico.

13.  Préstamo y/o empeño.

 

La implementación del sistema de prevención de LA/FT general contempla algunas excepciones para los siguientes sectores de SO: las empresas que se dedican a la explotación de juegos de lotería y similares, los hipódromos y sus agencias, compraventa de aeronaves y las empresas que se dedican al comercio de joyas, monedas, objetos de arte y sellos postales.

03 / 03 / 2018

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