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Norma aplicable, a nivel nacional, a todos los sujetos obligados (SO) a informar bajo la supervisión de la SBS, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención de lavado de activos (LA) y del financiamiento del terrorismo (FT), para las siguientes actividades:
1. Agente Inmobiliario.
2. Comercialización de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las Subpartidas Nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional.
3. Comercio de Joyas, metales preciosos y/o piedras preciosas.
4. Empresas Mineras.
5. Compraventa de divisas.
6. Compraventa de vehículos y embarcaciones.
7. Construcción y/o Inmobiliaria.
8. Comercio de monedas, objetos de arte y sellos postales.
9. Compraventa de aeronaves.
10. Hipódromos y sus agencias.
11. Juegos de lotería y similares.
12. Organizaciones sin fines de lucro (OSFL) que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros activos para fines o propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos, científicos, artísticos, sociales, recreativos o solidarios o para la realización de otro tipo de acciones u obras altruistas o benéficas; y faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro tipo de financiamiento económico.
13. Préstamo y/o empeño.
La implementación del sistema de prevención de LA/FT general contempla algunas excepciones para los siguientes sectores de SO: las empresas que se dedican a la explotación de juegos de lotería y similares, los hipódromos y sus agencias, compraventa de aeronaves y las empresas que se dedican al comercio de joyas, monedas, objetos de arte y sellos postales.
03 / 03 / 2018
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